SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
II.4.
II.4. A través de la Nota presentado el 15 de junio de 2016, el hoy accionante en su condición de candidato del frente “D y R” junto al Delegado, solicitó la reconsideración a la inhabilitación de su candidatura (fs. 53); reiterando la citada solicitud por Nota presentado el 22 del citado mes y año, y con la finalidad que se valore correctamente su antigüedad, adjuntó los certificados de RR.HH. y un nuevo certificado expedido por el Director de Acreditación y Gestión Académica, complementario al anterior, donde se establece que por cambio de plan de estudio anteriormente no se certificó correctamente; es decir, el antiguo plan de estudio 187-3 al nuevo plan 187-4, de tal forma que la sumatoria de ambas certificaciones establecen más de cinco años de antigüedad y también adjuntó boletas de pago (fs. 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al sufragio en la Constitución Política del Estado
- afectación al derecho al sufragio en su contenido esencial, ya sea en el ámbito público o privado, debe ser tutelado por la garantía jurisdiccional del amparo constitucional disciplinada por el art. 128 de la CPE, como medio idóneo para su defensa, aspecto que asegurará de manera eficaz el cumplimiento del mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR