SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
II.5.
II.5. Cursan dos certificaciones de 22 de junio de 2016 suscritas por el Director de Acreditación y Gestión Académica, la primera certificó que revisada la base de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, se puede verificar que el hoy accionante, figura como profesor adjunto de las gestiones en la que fue programado en la carrera 187-3 Ingeniería Informática para Montero, desde el segundo semestre de 2009 hasta el segundo semestre de 2010 (fs. 102); y, la segunda certificación fue programado en la carrera 187-4 Ingeniería en Sistemas para Montero, desde el segundo semestre de 2011 hasta el primer semestre de 2016 (fs. 103), ratificando dichas certificaciones el 5 de julio de 2016 (fs. 4 y 104).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al sufragio en la Constitución Política del Estado
- afectación al derecho al sufragio en su contenido esencial, ya sea en el ámbito público o privado, debe ser tutelado por la garantía jurisdiccional del amparo constitucional disciplinada por el art. 128 de la CPE, como medio idóneo para su defensa, aspecto que asegurará de manera eficaz el cumplimiento del mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR