SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1172/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración a su derecho político, toda vez que se postuló a Director de la Carrera de Ingeniería en Sistemas de la Facultad Integral del Norte de la UAGRM; sin embargo, por Resolución C.E.P. 175/2016 de 14 de junio, los ahora demandados determinaron inhabilitar su candidatura de manera ilegal, por no haber cumplido con el art. 4 inc. c) de la Convocatoria 02/2016 de 6 de abril, pese a haber presentado documentación que acredita que sí cumplió con la citada normativa y con todos los requisitos; por ello, mediante notas solicitó a los ahora demandados, la reconsideración de su inhabilitación, adjuntando certificaciones complementarias; pero a través del CEP OFICIO 287/2016 de 30 de junio, sin una debida fundamentación ni motivación, los ahora demandados resolvieron ratificar su inhabilitación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al sufragio en la Constitución Política del Estado
- afectación al derecho al sufragio en su contenido esencial, ya sea en el ámbito público o privado, debe ser tutelado por la garantía jurisdiccional del amparo constitucional disciplinada por el art. 128 de la CPE, como medio idóneo para su defensa, aspecto que asegurará de manera eficaz el cumplimiento del mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR