DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016

Fecha: 15-Nov-2016

1.

1.  A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, el Gobierno Autónomo Municipal creará Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional en el Municipio y que no se hayan constituido en autonomías indígena originaria campesinas en coordinación con los pueblos y naciones existentes en su jurisdicción, de acuerdo a la normativa vigente y respetando el principio de preexistencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos. Los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos en sujeción al principio de preexistencia son espacios descentralizados. Los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos en casos excepcionales podrán establecerse como tales cuando exista dispersión poblacional con discontinuidad territorial determinada por Ley Municipal.

    La COMPATIBILIDAD de los siguientes artículos adecuados y sometidos a control previo de constitucionalidad: 3.IV; 7; 8 texto introductorio y I; 9; 10 el epígrafe y el texto introductorio; 12 el epígrafe, I y IV; 13; 14; 15; 16; Capítulo I del Título III en la frase “NORMATIVA MUNICIPAL”; 19.3; 20; 22; 23; 26.I; 27; 30; 31; 32; 33.I.1 y 2; 38; 39 el texto introductorio; 39.c.e.f.l.n.r.t.u; 44; 49; 50; 51; 53; 55; 57; 58; 59.6.7.13.14.17.24.27.30 y 33; 60; 61 texto introductorio, a y b; 65; 66; 68; 72.f y g; 73; 74; 75; 75 “repetido”; 78; 81; 82; 84; la denominación del CAPÍTULO I del Título V “DISPOSICIONES GENERALES”; 89 en el apartado de “Participación y Control Social”; 98; 100; 104; 106; 108; 109.6 y 38; 114; 118.I.II.IV y VI; 121; 129      incs. a), b), c) y d); 132; 152; 156; 157; 161; 170; 173.II y 176.