DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Respecto al ahora numeral 26 (antes 27)

Sin embargo; no se olvide que los arts. 27 y 28 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ”Andrés Ibáñez” (LMAD), determinan la existencia de los distritos municipales y los distritos municipales indígena originario campesinos (IOC), que se distinguen en su forma de organización y administración, así como en la forma de elección de sus representantes y autoridades de carácter edil.

NPIOC, gozan de un tratamiento constitucional distinto al de los distritos municipales “no indígenas”, ya que los primeros distritos municipales IOC, se rigen bajo su propio “autogobierno”, a través de su normas y procedimientos propios y en consecuencia, elegirán a sus representantes y autoridades bajo esa modalidad, aspecto que se aplica a la elección de sus subalcaldes, que luego serán posesionados por el ejecutivo municipal.

A diferencia de lo anterior, en los distritos municipales “no indígenas”, se tiene que las y los subalcaldes, serán elegidos y designados de manera directa por el ejecutivo municipal, ya que dichos funcionarios (los subalcaldes), tienen el carácter de “designados” cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo público, conforme a la Constitución Política del Estado, disposición legal o Sistema de Organización Administrativa aplicable.