DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016

Fecha: 15-Nov-2016

improcedencia de la modificación efectuada en el ahora numeral 6

Al respecto, no olvide el estatuyente que no puede modificar el texto que originalmente fue declarado compatible, por lo en conexidad con los arts. 2, 39.o, 93 y 117 del presente proyecto, se declara la improcedencia de la modificación efectuada en el ahora numeral 6 (inserto en el actual parágrafo II), en los “incisos” incorporados, los que deben ser retirados y restituirse los “guiones” al contenido del ahora numeral.6, parágrafo II, art. 130, el cual debe tomar en cuenta la supresión del numeral.6 del parágrafo I y del numeral 1 del parágrafo I “repetido” (ambos del texto original).