DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016

Fecha: 15-Nov-2016

(Antes art. 215)

(Antes art. 215) ahora Artículo 215º. – (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial) La reforma total o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos , deberes y garantías , o la primacía, tendrá lugar a través de una Asamblea Municipal, activada por la voluntad mediante referendo y regulada por una ley municipal.

IV. La vigencia de la reforma de la Carta Orgánica deberá ser aprobada por el Concejo Municipal mediante votación de dos tercios del total de sus miembros y se sujetara al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidos a referendo para su aprobación”.