DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016

Fecha: 15-Nov-2016

improcedencia de las modificaciones

Por tanto y en conexidad con los argumentos vertidos en el análisis de los arts. 2 y 39.o del proyecto de Carta Orgánica, corresponde declarar la improcedencia de las modificaciones en el epígrafe numerales 1 y 2, debiendo restituirse los parágrafos “romanos” I y II al contenido del art. 93, el cual deberá tomar en cuenta el nuevo texto introductorio y la supresión del parágrafo III original.