DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 45º.- (Sesiones públicas y reservadas)

Artículo 45º.- (Sesiones públicas y reservadas) Las sesiones del Concejo Municipal serán necesariamente públicas y sólo podrán ser reservadas o secretas si afectaran o perjudicaran a la moral o al honor de la persona, estas sesiones serán adoptadas por dos tercios de las concejalas o concejales presentes. En todos los casos se tomará asistencia y se levantará acta de los asuntos tratados; transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de las concejalas o concejales presentes, las actas adquirirán carácter público”.