DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016

Fecha: 15-Nov-2016

(Antes art. 85)

La Alcaldesa o el Alcalde, debe realizar la rendición pública de cuentas, por lo menos tres veces al año, que cubra todas las áreas en las que el municipio tenga responsabilidad, de manera previa y oportuna, con amplia difusión de su informe escrito a la ciudadanía y al Control Social de acuerdo a Ley, tomando en cuenta las asambleas, ampliados, congresos procedimientos de transparencia, rendición de cuentas”.