DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Respecto al ahora numeral 33 (antes 34)

Sobre esta disposición se declaró su incompatibilidad debido a que vulneraba el art. 12.I de la CPE, porque disponía que el ejecutivo municipal solicite licencia al Concejo en caso de ausentarse temporalmente. Ahora, la norma ha sido adecuada, disponiendo que el alcalde o alcaldesa, “comunique” al Concejo tal situación y excepcionalmente solicite autorización (art. 173 de la CPE).