DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016

Fecha: 15-Nov-2016

I.

I. El mandato de Concejala o Concejal se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento General del Concejo.

I.   El referendo revocatorio municipal procederá por iniciativa ciudadana de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado, a solicitud de al menos el quince por ciento (15%) de votantes del padrón electoral de la circunscripción municipal de Arampampa, se aplicará al cargo de Alcaldesa o Alcalde Municipal, Concejalas y Concejales Municipales.

I.   Es el traslado de funciones específicas, técnicas o de servicios de la administración Municipal a una Empresa Municipal creada para el efecto, con personería jurídica y patrimonio propio, esta descentralización busca la eficiencia en la prestación de bienes y servicios públicos locales de forma ágil y efectiva considerando las políticas estratégicas y las necesidades locales fundamentales del Municipio.

I.     En el marco de las previsiones establecidas en la presente Carta Orgánica y la ley específica, el Gobierno Autónomo Municipal de Arampampa con el objetivo de brindar y satisfacer las necesidades de las habitantes y los habitantes del Municipio de manera más integra, directa y cercana en el ejercicio de sus competencias traducidas en los planes, programas y proyectos; establecerá las Subalcaldías a las que el Alcalde o la Alcaldesa delegará funciones específicas.

En consecuencia, al no existir disposición normativa que confrontar, no se realiza el control previo de constitucionalidad; advirtiéndose además que como efecto del cargo de incompatibilidad declarado por la DCP 0050/2015, el estatuyente ha suprimido el epígrafe romano “I” del texto original, por lo que el texto adecuado no presenta “parágrafo” alguno y en ese sentido la nueva redacción propuesta por el estatuyente deberá formar parte del texto final ordenado del presente proyecto de Carta Orgánica Municipal.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Arampampa podrá convocar de acuerdo a necesidad, a Consultas Municipales con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización de proyectos, obras o actividades relativas a sus competencias en el marco de las previsiones establecidas por la Constitución Política del Estado y la Ley vigente.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Arampampa promueve la participación social, económica, política y cultural de las minorías campesinas que habitan en nuestra jurisdicción municipal, con igualdad, inclusión, respeto, solidaridad e interculturalidad, en los distritos urbanos y rurales del Municipio de Arampampa sin discriminación alguna.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Arampampa promueve la participación social, económica, política y cultural de las minorías campesinas que habitan en nuestra jurisdicción municipal, con igualdad, inclusión, respeto, solidaridad e interculturalidad, en los Distritos del Municipio de Arampampa sin discriminación alguna.