DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016
Fecha: 15-Nov-2016
texto físico
Sin embargo, de una revisión del texto físico del proyecto adecuado de Carta Orgánica Municipal de Arampampa, aprobado por Ley Municipal 001/2016 de 13 de enero; en su art. 2, se advierte una modificación en la consignación del término “intracultural”, que ahora se escribe como “intercultural” (sin que se haya declarado su incompatibilidad por la Declaración primigenia), aspecto que difiere del texto digital adecuado en el que sí se encuentra correctamente escrito dicho término, el cual obviamente difiere en su significado, en cuanto a lo “intra” y lo “inter” cultural.
Sobre el tema, no se olvide que el art. 203 de la Constitución Política Estado (CPE), establece que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”; disposición de la que emerge el carácter de “cosa juzgada” de dichos fallos, que según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, implica la: “Autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin a un litigio y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haber sido impugnada a tiempo, lo que la convierte en firme”.
Sin embargo, de una revisión del texto físico del proyecto adecuado de Carta Orgánica Municipal de Arampampa, se advierte una modificación en la consignación del término “distritación”, que ahora se escribe como “destitución” (sin que se haya declarado su incompatibilidad por la Declaración primigenia), desnaturalizándose su significado; por lo que, en conexidad con los fundamentos de análisis del art. 2 del presente proyecto, corresponde declarar la improcedencia de la modificación efectuada en el inciso o (del art. 39), en el término “destitución”, debiendo restituirse el término “distritación” al contenido del mencionado inciso, debiendo considerarse además la supresión del término “etnias”.
Esta disposición fue declarada compatible por la DCP 0050/2015; sin embargo, de una revisión del texto físico, se observa una modificación en el párrafo introductorio, en el término “distritación”, que ha sido modificado a “destitución”, desnaturalizando plenamente el significado del término, por lo que en conexidad con los arts. 2, 39.o, 93, 117 y 160 (párrafo final) del proyecto de Carta Orgánica, se declara la improcedencia de la modificación del párrafo introductorio del art. 171, en el término “destitución”, que debe ser restituido a su texto original de “distritación”.
Esta norma no fue objeto de incompatibilidad; sin embargo, como en casos anteriores, de una revisión del texto físico, se advierte una modificación en el término “distritación” que fue modificado a “destritución”, cambiando el sentido y naturaleza del término, por lo que en conexidad con los arts. 2, 39.o, 93, 117, 160 (párrafo final) y 171 párrafo (introductorio), se declara la improcedencia de la modificación en el término “destritución”, debiendo restituirse el término “distritación” al contenido del parágrafo I adecuado.
Sin embargo; la DCP 0050/2015, también declaró incompatible el texto introductorio y el numeral 4 repetido original (ahora 6), debido a la falta de cumplimiento del art. 302.I.7 de la CPE. Asimismo, se declaró la incompatibilidad del numeral 5 repetido del texto original (ahora 7) en la frase “y no motorizado” y la incompatibilidad del numeral 7 original (ahora 9), debido a que esta última regulación se confunde con las competencias del nivel central y departamental, debiendo el estatuyente readecuar este numeral de acuerdo a las competencias exclusivas de la ETA municipal.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado.
- Entonces, se recalca que el examen de constitucionalidad de las normas contenidas en el presente proyecto de “adecuación” se efectuará solo sobre aquellas disposiciones que fueron declaradas incompatibles por la DCP 0050/2015, suponiendo la lealtad y buena fe del estatuyente con relación a las demás normas que
- II.2.
- Autónomo
- intercultural
- texto físico
- Artículo 3º.- (Fines del Gobierno Autónomo Municipal de Arampampa)
- Artículo 3 (Fines del Gobierno Autónomo Municipal de Arampampa)
- Con relación al parágrafo IX
- Artículo 4º.- (Identidad de la Entidad Autónoma)
- incompatibilidad de la frase “de derecho”,
- art. 7
- texto introductorio del art. 8
- parágrafo I
- Artículo 9º.- (Ubicación de la Jurisdicción territorial)
- compatibilidad del art. 9.
- compatibilidad del epígrafe y del texto introductorio del art. 10
- I. Principio integrador.
- del Gobierno Autónomo Municipal de Arampampa
- Ama llulla:
- del Gobierno Autónomo Municipal
- Fragmento 26
- incompatibilidad
- Con relación al parágrafo I
- Con relación al ahora parágrafo II repetido (antes III)
- repetida
- compatibilidad del parágrafo IV,
- Artículo 14º.- (Derechos políticos de las y los habitantes del municipio)
- compatibilidad del art. 14
- Artículo 16 (Garantía de cumplimiento y protección de los derechos)
- NORMATIVA MUNICIPAL
- Artículo 19º.- (Jerarquía jurídica Interna)
- Fragmento 37
- Con relación al inciso c original
- compatibilidad del numeral 3
- Artículo 20º.- (Proyectos de Ley Municipal)
- Artículo 23º.- (Sanción de Leyes Municipales)
- compatibilidad del art. 23
- Artículo 27º.- (Facultades y atribuciones deliberativas, legislativas y ejecutivas)
- compatibilidad del art. 27
- Artículo 31º.- (Órgano Deliberativo o Concejo Municipal)
- Artículo 31 (Órgano Deliberativo o Concejo Municipal)
- compatibilidad del art. 31
- 2) Directiva del Concejo Municipal
- 2.
- compatibilidad del numeral 1, parágrafo I del art. 33
- compatibilidad del numeral 2, parágrafo I del art. 33.
- Artículo 35º.- (Requisitos y elección de miembros)
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 40º.- (Atribuciones del Concejo y la Directiva)
- (Antes t)
- Respecto al inciso k
- Respecto al inciso r original
- Respecto al ahora inciso r (antes t)
- Artículo 45º.- (Sesiones públicas y reservadas)
- art. 44
- I.
- compatibilidad del ahora art. 50
- Artículo 52º.- (Revocatoria de mandato a las concejalas y los concejales)
- (Antes art. 52)
- Artículo 54º.- (Conflicto de Intereses)
- 11.
- 15.
- 31.
- 32.
- (Antes 11)
- (Antes 15)
- (Antes 31)
- (Antes 32)
- Respecto al numeral 6 original
- compatibilidad del ahora numeral.6
- Respecto al ahora numeral 10 (antes 11)
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- compatibilidad del numeral.14.
- compatibilidad del numeral.24
- Respecto al ahora numeral 26 (antes 27)
- Respecto al ahora numeral 30 (antes 31)
- “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales, así como la reasignación del uso del suelo que corresponda; mediante reglamento específico”
- incompatibilidad de la mencionada frase
- Respecto al ahora numeral 33 (antes 34)
- Artículo 62º.- (Jerarquía y denominación de la normativa)
- a).
- (Antes art. 62)
- compatibilidad del texto introductorio
- compatibilidad del inc. a
- compatibilidad del inc. b
- Artículo 66º-. (Suspensión temporal de la Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 67º.- (Procedimiento)
- Artículo 70º.- (Restitución)
- “Artículo ahora 72º.- (Revocatoria de mandato)
- compatibilidad del art. 66
- Artículo 75º.- (Designación de Sub alcaldesas o Sub alcaldes)
- Sobre el inciso h
- Artículo 81º.- (De la descentralización Municipal)
- II.
- compatibilidad del art. 74.
- Artículo 82º.- (De la desconcentración Administrativa de Servicios y funciones)
- repetido
- Artículo 85º.- (Mecanismos y procedimientos de Transparencia y rendición de cuentas)
- (Antes art. 85)
- Artículo 86º.- (De las Servidoras y Servidores Públicos)
- “Una Ley Municipal Especial establecerá la Carrera Administrativa conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, las leyes plurinacionales y la presente Carta Orgánica”
- 2. Cargos de libre nombramiento y por designación
- 2. Designados
- 3. De libre nombramiento:
- Artículo 88º.- (De los niveles y unidades organizacionales)
- El artículo 88 original fue suprimido
- Artículo 91º.- (Servidoras y servidores de libre nombramiento)
- El art. 91 original fue suprimido
- Artículo 92º.- (De la interpelación y censura)
- compatibilidad del art. 81
- Artículo 93º.- (De la Carrera administrativa)
- Artículo 95º.- (Conflicto de Intereses).
- Participación y Control Social:
- Ética Pública:
- Unidad de Transparencia:
- Principios Ético-Morales:
- Sobre el apartado de “acceso a la información”
- Sobre el apartado de “Participación y Control Social”
- Sobre los apartados de “Recuperación de bienes” y “Unidad de Transparencia” del texto original
- texto introductorio y el parágrafo III
- parágrafos
- improcedencia de las modificaciones
- (Antes art.111)
- compatibilidad del art. 98
- Artículo 113º.- (Defensoría de la ciudadana y ciudadano)
- Artículo 117º.- (Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad)
- Artículo 119º.- (Asignación y ejecución de competencias)
- (Antes art. 119)
- El parágrafo IV original fue suprimido
- El parágrafo III original fue suprimido
- de parágrafos a números
- compatibilidad del parágrafo I del art. 118
- compatibilidad
- La frase
- c).
- d).
- d). Contribuciones Especiales Municipales.-
- Sobre el numeral 3 del inciso b)
- En revisión y respecto al numeral.6 del parágrafo I
- Respecto al ahora numeral 6 (antes 7) del ahora parágrafo II (antes I “repetido”)
- improcedencia de la modificación efectuada en el ahora numeral 6
- Artículo 147º.- (Órgano Tributario Competente).
- (Antes art. 147)
- Artículo 170º.- (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial)
- compatibilidad del art. 157
- El parágrafo II
- Fragmento 152
- Artículo 179º.- (Consultas municipales)
- compatibles
- improcedencia del numeral 3,
- I. Distritos Municipales
- 1.
- 3.
- Artículo 190º.- (Criterios Básicos de Organización Territorial)
- Sobre los parágrafos I, II, I (repetido) y V originales
- Sobre el parágrafo I (antes II)
- Sobre el ahora parágrafo II
- se repite
- incisos
- Fragmento 165
- Artículo 205º.- (Culturas, Artes y Artesanías Populares)
- (Antes art. 205)
- Artículo 208º.- (De los grupos vulnerables)
- (Antes art. 208)
- Artículo 210º.- (Régimen económico-financiero)
- (Antes art. 210)
- Artículo 213º.- (Régimen de transporte)
- (Antes art. 213)
- Artículo 214º.- (Transporte, Vialidad y Tránsito)
- Artículo 215º. - (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial)
- (Antes art. 215)
- “Artículo 216º. - (Disposiciones que regulan la transición hacia la aplicación plena de la carta orgánica, en correspondencia a lo establecido a la ley marco de autonomías y descentralización)
- (Antes art. 216)
- 4°
- 6° Disponer
- 7°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.