DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016

Fecha: 15-Nov-2016

7°    Al haberse modificado varios artículos, en cuanto a la forma de redacción de la norma (como el cambio de numerales por incisos o parágrafos por incisos), el estatuyente de Arampampa, deberá ajustarse estrictamente a lo dispuesto por la presente Declaración y en su caso reordenar de manera sistemática la redacción de cada artículo del presente proyecto de Carta Orgánica, habida cuenta que queda recalcado que cada nueva modificación oficiosamente efectuada por el estatuyente, sin que se haya declarado la incompatibilidad de una determinada norma o habiéndose declarado su compatibilidad no exista relación entre la modificación y el cargo, es de exclusiva responsabilidad de la entidad territorial autónoma consultante, presumiéndose la buena fe en su proceder, debiendo en definitiva uniformarse coherentemente el texto final del presente proyecto de Carta Orgánica, tanto en la forma como en el fondo.