DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016
Fecha: 15-Nov-2016
se repite
La DCP 0050/2015, declaró la incompatibilidad del inciso E del art. 195 ahora en análisis, advirtiéndose que el estatuyente no adecuó la disposición conforme dispuso la mencionada Declaración; además la numeración del artículo se repite con relación al texto original, motivos por los que corresponde declarar la incompatibilidad del art. 195 del texto con adecuación.
La DCP 0050/2015, declaró la incompatibilidad de la frase “Trabajadores, en los distintos centros de abasto y otros espacios laborales”, inserta en el inciso a) de la presente disposición, advirtiéndose que el estatuyente no ha adecuado la disposición conforme dispuso la mencionada Declaración; además la numeración del artículo se repite con relación al texto original, motivos por los que corresponde declarar la incompatibilidad del art. 196 del texto con adecuación.
La DCP 0050/2015 declaró incompatible el num.7 del artículo ahora analizado, advirtiéndose que el estatuyente no ha adecuado la disposición conforme dispuso la mencionada DCP; además la numeración del artículo se repite con relación al texto original, motivos por los que corresponde declarar la incompatibilidad del art. 198 en revisión.
La DCP 0050/2015, declaró la incompatibilidad de los parágrafos II y III de esta norma, advirtiéndose que el estatuyente no ha adecuado la disposición conforme dispuso la mencionada Declaración; además la numeración del artículo se repite con relación al texto original, motivos por los que corresponde declarar la incompatibilidad del art. 201 en revisión.
El parágrafo II de este artículo fue declarado incompatible por la DCP 0050/2015, advirtiéndose que el estatuyente no ha adecuado la disposición conforme dispuso la mencionada Declaración; además la numeración del artículo se repite con relación al texto original, motivos por los que corresponde declarar la incompatibilidad del art. 205 en revisión.
La DCP 0050/2015, declaró la incompatibilidad de este artículo, debido a la frase “personas con capacidades diferentes”, advirtiéndose que el estatuyente no ha adecuado la disposición conforme dispuso la mencionada Declaración; además la numeración del artículo se repite con relación al texto original, motivos por los que corresponde declarar la incompatibilidad del art. 208 en revisión.
El numeral 5 de esta disposición fue declarado incompatible por la DCP 0050/2015, advirtiéndose que el estatuyente no adecuó la disposición conforme dispuso la mencionada Declaración; además la numeración del artículo se repite con relación al texto original, motivos por los que corresponde declarar la incompatibilidad del art. 209 en revisión.
La DCP 0050/2015 declaró incompatible el término “estatal” inserto en la presente norma, advirtiéndose que el estatuyente no ha adecuado la disposición conforme dispuso la mencionada Declaración; además la numeración del artículo se repite con relación al texto original, motivos por los que corresponde declarar la incompatibilidad del art. 210 en revisión.
La DCP 0050/2015 declaró la incompatibilidad de la frase “y garantiza el ejercicio pleno de los derechos económicos de la población” inserto en el parágrafo II y la frase “y privados” inserta en el parágrafo IV, advirtiéndose que el estatuyente no ha adecuado la disposición conforme dispuso la mencionada Declaración; además la numeración del artículo se repite con relación al texto original, motivos por los que corresponde declarar la incompatibilidad del art. 211 en revisión.
Esta disposición fue declarada incompatible en su término “interprovincial”, advirtiéndose que el estatuyente no ha adecuado la disposición conforme dispuso la mencionada Declaración; además la numeración del artículo se repite con relación al texto original, motivos por los que corresponde declarar la incompatibilidad del art. 213 en revisión.
Este artículo fue declarado incompatible por la DCP 0050/2015, advirtiéndose que el estatuyente no ha adecuado la disposición conforme dispuso la mencionada Declaración; además la numeración del artículo se repite con relación al texto original, motivos por los que corresponde declarar la incompatibilidad del art. 215 en revisión, debiendo el estatuyente readecuar la presente norma siguiendo los criterios establecidos por el art. 411 de la CPE.
La DCP 0050/2015 declaró la incompatibilidad de esta disposición, debido a su falta de correspondencia con el art. 275 de la CPE, advirtiéndose que el estatuyente no ha adecuado la norma conforme dispuso la mencionada Declración; además la numeración del artículo se repite con relación al texto original, motivos por los que corresponde declarar la incompatibilidad del art. 216 en revisión.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado.
- Entonces, se recalca que el examen de constitucionalidad de las normas contenidas en el presente proyecto de “adecuación” se efectuará solo sobre aquellas disposiciones que fueron declaradas incompatibles por la DCP 0050/2015, suponiendo la lealtad y buena fe del estatuyente con relación a las demás normas que
- II.2.
- Autónomo
- intercultural
- texto físico
- Artículo 3º.- (Fines del Gobierno Autónomo Municipal de Arampampa)
- Artículo 3 (Fines del Gobierno Autónomo Municipal de Arampampa)
- Con relación al parágrafo IX
- Artículo 4º.- (Identidad de la Entidad Autónoma)
- incompatibilidad de la frase “de derecho”,
- art. 7
- texto introductorio del art. 8
- parágrafo I
- Artículo 9º.- (Ubicación de la Jurisdicción territorial)
- compatibilidad del art. 9.
- compatibilidad del epígrafe y del texto introductorio del art. 10
- I. Principio integrador.
- del Gobierno Autónomo Municipal de Arampampa
- Ama llulla:
- del Gobierno Autónomo Municipal
- Fragmento 26
- incompatibilidad
- Con relación al parágrafo I
- Con relación al ahora parágrafo II repetido (antes III)
- repetida
- compatibilidad del parágrafo IV,
- Artículo 14º.- (Derechos políticos de las y los habitantes del municipio)
- compatibilidad del art. 14
- Artículo 16 (Garantía de cumplimiento y protección de los derechos)
- NORMATIVA MUNICIPAL
- Artículo 19º.- (Jerarquía jurídica Interna)
- Fragmento 37
- Con relación al inciso c original
- compatibilidad del numeral 3
- Artículo 20º.- (Proyectos de Ley Municipal)
- Artículo 23º.- (Sanción de Leyes Municipales)
- compatibilidad del art. 23
- Artículo 27º.- (Facultades y atribuciones deliberativas, legislativas y ejecutivas)
- compatibilidad del art. 27
- Artículo 31º.- (Órgano Deliberativo o Concejo Municipal)
- Artículo 31 (Órgano Deliberativo o Concejo Municipal)
- compatibilidad del art. 31
- 2) Directiva del Concejo Municipal
- 2.
- compatibilidad del numeral 1, parágrafo I del art. 33
- compatibilidad del numeral 2, parágrafo I del art. 33.
- Artículo 35º.- (Requisitos y elección de miembros)
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 40º.- (Atribuciones del Concejo y la Directiva)
- (Antes t)
- Respecto al inciso k
- Respecto al inciso r original
- Respecto al ahora inciso r (antes t)
- Artículo 45º.- (Sesiones públicas y reservadas)
- art. 44
- I.
- compatibilidad del ahora art. 50
- Artículo 52º.- (Revocatoria de mandato a las concejalas y los concejales)
- (Antes art. 52)
- Artículo 54º.- (Conflicto de Intereses)
- 11.
- 15.
- 31.
- 32.
- (Antes 11)
- (Antes 15)
- (Antes 31)
- (Antes 32)
- Respecto al numeral 6 original
- compatibilidad del ahora numeral.6
- Respecto al ahora numeral 10 (antes 11)
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- compatibilidad del numeral.14.
- compatibilidad del numeral.24
- Respecto al ahora numeral 26 (antes 27)
- Respecto al ahora numeral 30 (antes 31)
- “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales, así como la reasignación del uso del suelo que corresponda; mediante reglamento específico”
- incompatibilidad de la mencionada frase
- Respecto al ahora numeral 33 (antes 34)
- Artículo 62º.- (Jerarquía y denominación de la normativa)
- a).
- (Antes art. 62)
- compatibilidad del texto introductorio
- compatibilidad del inc. a
- compatibilidad del inc. b
- Artículo 66º-. (Suspensión temporal de la Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 67º.- (Procedimiento)
- Artículo 70º.- (Restitución)
- “Artículo ahora 72º.- (Revocatoria de mandato)
- compatibilidad del art. 66
- Artículo 75º.- (Designación de Sub alcaldesas o Sub alcaldes)
- Sobre el inciso h
- Artículo 81º.- (De la descentralización Municipal)
- II.
- compatibilidad del art. 74.
- Artículo 82º.- (De la desconcentración Administrativa de Servicios y funciones)
- repetido
- Artículo 85º.- (Mecanismos y procedimientos de Transparencia y rendición de cuentas)
- (Antes art. 85)
- Artículo 86º.- (De las Servidoras y Servidores Públicos)
- “Una Ley Municipal Especial establecerá la Carrera Administrativa conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, las leyes plurinacionales y la presente Carta Orgánica”
- 2. Cargos de libre nombramiento y por designación
- 2. Designados
- 3. De libre nombramiento:
- Artículo 88º.- (De los niveles y unidades organizacionales)
- El artículo 88 original fue suprimido
- Artículo 91º.- (Servidoras y servidores de libre nombramiento)
- El art. 91 original fue suprimido
- Artículo 92º.- (De la interpelación y censura)
- compatibilidad del art. 81
- Artículo 93º.- (De la Carrera administrativa)
- Artículo 95º.- (Conflicto de Intereses).
- Participación y Control Social:
- Ética Pública:
- Unidad de Transparencia:
- Principios Ético-Morales:
- Sobre el apartado de “acceso a la información”
- Sobre el apartado de “Participación y Control Social”
- Sobre los apartados de “Recuperación de bienes” y “Unidad de Transparencia” del texto original
- texto introductorio y el parágrafo III
- parágrafos
- improcedencia de las modificaciones
- (Antes art.111)
- compatibilidad del art. 98
- Artículo 113º.- (Defensoría de la ciudadana y ciudadano)
- Artículo 117º.- (Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad)
- Artículo 119º.- (Asignación y ejecución de competencias)
- (Antes art. 119)
- El parágrafo IV original fue suprimido
- El parágrafo III original fue suprimido
- de parágrafos a números
- compatibilidad del parágrafo I del art. 118
- compatibilidad
- La frase
- c).
- d).
- d). Contribuciones Especiales Municipales.-
- Sobre el numeral 3 del inciso b)
- En revisión y respecto al numeral.6 del parágrafo I
- Respecto al ahora numeral 6 (antes 7) del ahora parágrafo II (antes I “repetido”)
- improcedencia de la modificación efectuada en el ahora numeral 6
- Artículo 147º.- (Órgano Tributario Competente).
- (Antes art. 147)
- Artículo 170º.- (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial)
- compatibilidad del art. 157
- El parágrafo II
- Fragmento 152
- Artículo 179º.- (Consultas municipales)
- compatibles
- improcedencia del numeral 3,
- I. Distritos Municipales
- 1.
- 3.
- Artículo 190º.- (Criterios Básicos de Organización Territorial)
- Sobre los parágrafos I, II, I (repetido) y V originales
- Sobre el parágrafo I (antes II)
- Sobre el ahora parágrafo II
- se repite
- incisos
- Fragmento 165
- Artículo 205º.- (Culturas, Artes y Artesanías Populares)
- (Antes art. 205)
- Artículo 208º.- (De los grupos vulnerables)
- (Antes art. 208)
- Artículo 210º.- (Régimen económico-financiero)
- (Antes art. 210)
- Artículo 213º.- (Régimen de transporte)
- (Antes art. 213)
- Artículo 214º.- (Transporte, Vialidad y Tránsito)
- Artículo 215º. - (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial)
- (Antes art. 215)
- “Artículo 216º. - (Disposiciones que regulan la transición hacia la aplicación plena de la carta orgánica, en correspondencia a lo establecido a la ley marco de autonomías y descentralización)
- (Antes art. 216)
- 4°
- 6° Disponer
- 7°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.