DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016

Fecha: 15-Nov-2016

se repite

La DCP 0050/2015, declaró la incompatibilidad del inciso E del art. 195 ahora en análisis, advirtiéndose que el estatuyente no adecuó la disposición conforme dispuso la mencionada Declaración; además la numeración del artículo se repite con relación al texto original, motivos por los que corresponde declarar la incompatibilidad del art. 195 del texto con adecuación.

La DCP 0050/2015, declaró la incompatibilidad de la frase “Trabajadores, en los distintos centros de abasto y otros espacios laborales”, inserta en el inciso a) de la presente disposición, advirtiéndose que el estatuyente no ha adecuado la disposición conforme dispuso la mencionada Declaración; además la numeración del artículo se repite con relación al texto original, motivos por los que corresponde declarar la incompatibilidad del      art. 196 del texto con adecuación.

La DCP 0050/2015 declaró incompatible el num.7 del artículo ahora analizado, advirtiéndose que el estatuyente no ha adecuado la disposición conforme dispuso la mencionada DCP; además la numeración del artículo se repite con relación al texto original, motivos por los que corresponde declarar la incompatibilidad del art. 198 en revisión.

La DCP 0050/2015, declaró la incompatibilidad de los parágrafos II y III de esta norma, advirtiéndose que el estatuyente no ha adecuado la disposición conforme dispuso la mencionada Declaración; además la numeración del artículo se repite con relación al texto original, motivos por los que corresponde declarar la incompatibilidad del art. 201 en revisión.

El parágrafo II de este artículo fue declarado incompatible por la         DCP 0050/2015, advirtiéndose que el estatuyente no ha adecuado la disposición conforme dispuso la mencionada Declaración; además la numeración del artículo se repite con relación al texto original, motivos por los que corresponde declarar la incompatibilidad del art. 205 en revisión.

La DCP 0050/2015, declaró la incompatibilidad de este artículo, debido a la frase “personas con capacidades diferentes”, advirtiéndose que el estatuyente no ha adecuado la disposición conforme dispuso la mencionada Declaración; además la numeración del artículo se repite con relación al texto original, motivos por los que corresponde declarar la incompatibilidad del art. 208 en revisión.

El numeral 5 de esta disposición fue declarado incompatible por la       DCP 0050/2015, advirtiéndose que el estatuyente no adecuó la disposición conforme dispuso la mencionada Declaración; además la numeración del artículo se repite con relación al texto original, motivos por los que corresponde declarar la incompatibilidad del art. 209 en revisión.

La DCP 0050/2015 declaró incompatible el término “estatal” inserto en la presente norma, advirtiéndose que el estatuyente no ha adecuado la disposición conforme dispuso la mencionada Declaración; además la numeración del artículo se repite con relación al texto original, motivos por los que corresponde declarar la incompatibilidad del art. 210 en revisión.

La DCP 0050/2015 declaró la incompatibilidad de la frase “y garantiza el ejercicio pleno de los derechos económicos de la población” inserto en el parágrafo II y la frase “y privados” inserta en el parágrafo IV, advirtiéndose que el estatuyente no ha adecuado la disposición conforme dispuso la mencionada Declaración; además la numeración del artículo se repite con relación al texto original, motivos por los que corresponde declarar la incompatibilidad del art. 211 en revisión.

Esta disposición fue declarada incompatible en su término “interprovincial”, advirtiéndose que el estatuyente no ha adecuado la disposición conforme dispuso la mencionada Declaración; además la numeración del artículo se repite con relación al texto original, motivos por los que corresponde declarar la incompatibilidad del art. 213 en revisión.

Este artículo fue declarado incompatible por la DCP 0050/2015, advirtiéndose que el estatuyente no ha adecuado la disposición conforme dispuso la mencionada Declaración; además la numeración del artículo se repite con relación al texto original, motivos por los que corresponde declarar la incompatibilidad del art. 215 en revisión, debiendo el estatuyente readecuar la presente norma siguiendo los criterios establecidos por el art. 411 de la CPE.

La DCP 0050/2015 declaró la incompatibilidad de esta disposición, debido a su falta de correspondencia con el art. 275 de la CPE, advirtiéndose que el estatuyente no ha adecuado la norma conforme dispuso la mencionada Declración; además la numeración del artículo se repite con relación al texto original, motivos por los que corresponde declarar la incompatibilidad del art. 216 en revisión.