DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016
Fecha: 15-Nov-2016
Control previo de constitucionalidad
Esta disposición fue declarada incompatible, advirtiéndose ahora que ha sido suprimida, por lo que bajo ese precedente, debe tomarse en cuenta que en atención al art. 116 del CPCo: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.
El presente artículo fue declarado incompatible, debido a que el epígrafe y el texto de la norma no guardaban coherencia. Ahora se tiene que la disposición fue adecuada y hace referencia a las “obligaciones” de los concejales, enmarcándose en el contexto de las facultades y competencias previstas constitucionalmente para la ETA municipal.
La DCP 0050/2015, declaró la incompatibilidad de la frase “Servidoras y Servidores Públicos” y ahora de una revisión del nuevo texto, se tiene que dicha frase fue suprimida. Asimismo, considerando el cargo de incompatibilidad declarado por la DCP 0050/2015, el estatuyente ordenó “numéricamente” el contenido de la disposición en análisis, reemplazando los guiones que se consignaban en el texto original.
Estas disposiciones fueron declaradas incompatibles, advirtiéndose ahora que han sido suprimidas, por lo que bajo ese precedente, debe tomarse en cuenta que en atención al art. 116 del CPCo: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.
Esta disposición fue declarada incompatible en su frase “su designación será por normas y procedimientos municipales propios”, debido a que se tergiversaba el alcance y naturaleza de las “normas y procedimientos propios de las NPIOC, obviándoseles y dándose solo un carácter “municipal” a ese mecanismo de la democracia comunitaria. Ahora se tiene que dicha frase ha sido suprimida del texto normativo.
IOC, considerando la existencia, en este último caso, de (NPIOC). Por tanto, a partir de esa comprensión, dentro de los distritos municipales IOC elegirán a sus autoridades y representantes, en el marco de la democracia comunitaria, ejerciendo sus “normas y procedimientos propios”, conforme manda el art. 11.II.3 de la CPE, pudiendo directamente elegir a sus subalcaldes, que luego serán posesionados por el alcalde. A diferencia de los distritos municipales (no indígenas), donde la elección y designación de los subalcaldes, se dará por parte de la máxima autoridad ejecutiva (MAE), al tratarse de funcionarios “designados”.
La DCP 0050/2015, declaró incompatible este artículo debido a que omitía referirse al carácter “descentralizado” de los distritos municipales IOC, aspecto que fue corregido en el texto adecuado, en el cual el estatuyente de Arampampa, se sujeta a lo previsto por ley, previendo la existencia de las subalcaldías, como espacios desconcentrados de los distritos municipales (no indígenas) y descentralizados de los distritos municipales IOC.
La DCP 0050/2015, declaró la incompatibilidad de la frase “y empleados de instituciones privadas que manejan fondos públicos. Una Ley Municipal Especial establecerá la Carrera Administrativa conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, las leyes plurinacionales y la presente Carta Orgánica”.
Ahora, se tiene que el texto adecuado, “modifica” el objeto de regulación de la norma, refiriéndose a “obligaciones”, desnaturalizando el texto original. Por otra parte, de una revisión del proyecto de Carta Orgánica, se tiene que los arts. 38, 58 y 82, regulan sobre las “prohibiciones” en el ejercicio de la función pública, motivo por el que no se encuentra sustento para mantener vigente el art. 83 ahora examinado.
Esta disposición fue declarada incompatible, advirtiéndose ahora que ha sido suprimida; por lo que bajo ese precedente, debe tomarse en cuenta que en atención al art. 116 del CPCo: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.
Esta disposición fue declarada incompatible, advirtiéndose ahora que ha sido suprimida, por lo que bajo ese precedente, debe tomarse en cuenta que en atención al art. 116 del CPCo: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.
Esta disposición fue declarada incompatible, advirtiéndose ahora que ha sido suprimida, por lo que bajo ese precedente, debe tomarse en cuenta que en atención al art. 116 del CPCo: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.
Estas disposiciones fueron declaradas incompatibles, advirtiéndose ahora que han sido suprimidas, por lo que bajo ese precedente, debe tomarse en cuenta que en atención al art. 116 del CPCo: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.
La DCP 0050/2015, declaró incompatible este artículo debido a que no existía congruencia entre el epígrafe y su contenido, ya que el primero hacía alusión a la competencia concurrente de “sistema de control gubernamental” y el segundo regulaba sobre la facultad fiscalizadora atribuible al concejo municipal.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado.
- Entonces, se recalca que el examen de constitucionalidad de las normas contenidas en el presente proyecto de “adecuación” se efectuará solo sobre aquellas disposiciones que fueron declaradas incompatibles por la DCP 0050/2015, suponiendo la lealtad y buena fe del estatuyente con relación a las demás normas que
- II.2.
- Autónomo
- intercultural
- texto físico
- Artículo 3º.- (Fines del Gobierno Autónomo Municipal de Arampampa)
- Artículo 3 (Fines del Gobierno Autónomo Municipal de Arampampa)
- Con relación al parágrafo IX
- Artículo 4º.- (Identidad de la Entidad Autónoma)
- incompatibilidad de la frase “de derecho”,
- art. 7
- texto introductorio del art. 8
- parágrafo I
- Artículo 9º.- (Ubicación de la Jurisdicción territorial)
- compatibilidad del art. 9.
- compatibilidad del epígrafe y del texto introductorio del art. 10
- I. Principio integrador.
- del Gobierno Autónomo Municipal de Arampampa
- Ama llulla:
- del Gobierno Autónomo Municipal
- Fragmento 26
- incompatibilidad
- Con relación al parágrafo I
- Con relación al ahora parágrafo II repetido (antes III)
- repetida
- compatibilidad del parágrafo IV,
- Artículo 14º.- (Derechos políticos de las y los habitantes del municipio)
- compatibilidad del art. 14
- Artículo 16 (Garantía de cumplimiento y protección de los derechos)
- NORMATIVA MUNICIPAL
- Artículo 19º.- (Jerarquía jurídica Interna)
- Fragmento 37
- Con relación al inciso c original
- compatibilidad del numeral 3
- Artículo 20º.- (Proyectos de Ley Municipal)
- Artículo 23º.- (Sanción de Leyes Municipales)
- compatibilidad del art. 23
- Artículo 27º.- (Facultades y atribuciones deliberativas, legislativas y ejecutivas)
- compatibilidad del art. 27
- Artículo 31º.- (Órgano Deliberativo o Concejo Municipal)
- Artículo 31 (Órgano Deliberativo o Concejo Municipal)
- compatibilidad del art. 31
- 2) Directiva del Concejo Municipal
- 2.
- compatibilidad del numeral 1, parágrafo I del art. 33
- compatibilidad del numeral 2, parágrafo I del art. 33.
- Artículo 35º.- (Requisitos y elección de miembros)
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 40º.- (Atribuciones del Concejo y la Directiva)
- (Antes t)
- Respecto al inciso k
- Respecto al inciso r original
- Respecto al ahora inciso r (antes t)
- Artículo 45º.- (Sesiones públicas y reservadas)
- art. 44
- I.
- compatibilidad del ahora art. 50
- Artículo 52º.- (Revocatoria de mandato a las concejalas y los concejales)
- (Antes art. 52)
- Artículo 54º.- (Conflicto de Intereses)
- 11.
- 15.
- 31.
- 32.
- (Antes 11)
- (Antes 15)
- (Antes 31)
- (Antes 32)
- Respecto al numeral 6 original
- compatibilidad del ahora numeral.6
- Respecto al ahora numeral 10 (antes 11)
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- compatibilidad del numeral.14.
- compatibilidad del numeral.24
- Respecto al ahora numeral 26 (antes 27)
- Respecto al ahora numeral 30 (antes 31)
- “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales, así como la reasignación del uso del suelo que corresponda; mediante reglamento específico”
- incompatibilidad de la mencionada frase
- Respecto al ahora numeral 33 (antes 34)
- Artículo 62º.- (Jerarquía y denominación de la normativa)
- a).
- (Antes art. 62)
- compatibilidad del texto introductorio
- compatibilidad del inc. a
- compatibilidad del inc. b
- Artículo 66º-. (Suspensión temporal de la Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 67º.- (Procedimiento)
- Artículo 70º.- (Restitución)
- “Artículo ahora 72º.- (Revocatoria de mandato)
- compatibilidad del art. 66
- Artículo 75º.- (Designación de Sub alcaldesas o Sub alcaldes)
- Sobre el inciso h
- Artículo 81º.- (De la descentralización Municipal)
- II.
- compatibilidad del art. 74.
- Artículo 82º.- (De la desconcentración Administrativa de Servicios y funciones)
- repetido
- Artículo 85º.- (Mecanismos y procedimientos de Transparencia y rendición de cuentas)
- (Antes art. 85)
- Artículo 86º.- (De las Servidoras y Servidores Públicos)
- “Una Ley Municipal Especial establecerá la Carrera Administrativa conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, las leyes plurinacionales y la presente Carta Orgánica”
- 2. Cargos de libre nombramiento y por designación
- 2. Designados
- 3. De libre nombramiento:
- Artículo 88º.- (De los niveles y unidades organizacionales)
- El artículo 88 original fue suprimido
- Artículo 91º.- (Servidoras y servidores de libre nombramiento)
- El art. 91 original fue suprimido
- Artículo 92º.- (De la interpelación y censura)
- compatibilidad del art. 81
- Artículo 93º.- (De la Carrera administrativa)
- Artículo 95º.- (Conflicto de Intereses).
- Participación y Control Social:
- Ética Pública:
- Unidad de Transparencia:
- Principios Ético-Morales:
- Sobre el apartado de “acceso a la información”
- Sobre el apartado de “Participación y Control Social”
- Sobre los apartados de “Recuperación de bienes” y “Unidad de Transparencia” del texto original
- texto introductorio y el parágrafo III
- parágrafos
- improcedencia de las modificaciones
- (Antes art.111)
- compatibilidad del art. 98
- Artículo 113º.- (Defensoría de la ciudadana y ciudadano)
- Artículo 117º.- (Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad)
- Artículo 119º.- (Asignación y ejecución de competencias)
- (Antes art. 119)
- El parágrafo IV original fue suprimido
- El parágrafo III original fue suprimido
- de parágrafos a números
- compatibilidad del parágrafo I del art. 118
- compatibilidad
- La frase
- c).
- d).
- d). Contribuciones Especiales Municipales.-
- Sobre el numeral 3 del inciso b)
- En revisión y respecto al numeral.6 del parágrafo I
- Respecto al ahora numeral 6 (antes 7) del ahora parágrafo II (antes I “repetido”)
- improcedencia de la modificación efectuada en el ahora numeral 6
- Artículo 147º.- (Órgano Tributario Competente).
- (Antes art. 147)
- Artículo 170º.- (Plan de Ordenamiento Urbano Territorial)
- compatibilidad del art. 157
- El parágrafo II
- Fragmento 152
- Artículo 179º.- (Consultas municipales)
- compatibles
- improcedencia del numeral 3,
- I. Distritos Municipales
- 1.
- 3.
- Artículo 190º.- (Criterios Básicos de Organización Territorial)
- Sobre los parágrafos I, II, I (repetido) y V originales
- Sobre el parágrafo I (antes II)
- Sobre el ahora parágrafo II
- se repite
- incisos
- Fragmento 165
- Artículo 205º.- (Culturas, Artes y Artesanías Populares)
- (Antes art. 205)
- Artículo 208º.- (De los grupos vulnerables)
- (Antes art. 208)
- Artículo 210º.- (Régimen económico-financiero)
- (Antes art. 210)
- Artículo 213º.- (Régimen de transporte)
- (Antes art. 213)
- Artículo 214º.- (Transporte, Vialidad y Tránsito)
- Artículo 215º. - (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica total o parcial)
- (Antes art. 215)
- “Artículo 216º. - (Disposiciones que regulan la transición hacia la aplicación plena de la carta orgánica, en correspondencia a lo establecido a la ley marco de autonomías y descentralización)
- (Antes art. 216)
- 4°
- 6° Disponer
- 7°
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.