DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2016

Fecha: 15-Nov-2016

“Artículo ahora 72º.- (Revocatoria de mandato)

I.      El referendo revocatorio municipal procederá por iniciativa ciudadana de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado, a solicitud de al menos el quince por ciento (15%) de votantes del padrón electoral de la circunscripción municipal de Arampampa, se aplicará al cargo de Alcaldesa o Alcalde Municipal, Concejalas y Concejales Municipales y Sub alcaldesas y Sub alcaldes. El mismo que deberá ser depurado, ordenado y aprobado por el Órgano Electoral Plurinacional.