SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

a)

Willy Caba Zárate, en calidad de tercero interesado, por escrito cursante de                  fs. 421 a 426; y, en audiencia manifestó lo siguiente: a) En ningún momento se opuso al desapoderamiento, sino que se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la SCP 1298/2013; b) El accionante pretende confundir al Juez de garantías, haciendo referencia al decreto de 2 de agosto de 2012, toda vez que, el mismo no dejó en suspenso la ejecución de la sentencia ni del mandamiento de desapoderamiento; c) No es evidente que hubiese existido una división voluntaria o extrajudicial con el accionante; y, d) La presente acción tutelar es improcedente, porque existe identidad de sujeto, objeto y causa.

De la citada norma constitucional se extrae que la acción de amparo constitucional, se configura como un medio de tutela de carácter extraordinario, que se encuentra regido por los principios de:                          a) Subsidiariedad entendido como el agotamiento previo de los medios ordinarios de defensa, sean en la vía judicial o administrativa, a los efectos de que las lesiones denunciadas se reparen en la misma instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales; y, b) Inmediatez que implica que la acción de amparo constitucional es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados de manera ilegal e indebida; por lo que, su activación se encuentra atada en el tiempo; es decir, seis meses desde la vulneración alegada o desde notificada con la última resolución.