SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.4.
II.4. Por SCP 1298/2013 de 7 de agosto, el Tribunal Constitucional Plurinacional confirmó en parte la Resolución 140/2013 dejando sin efecto el “Auto de Vista 265/2012” y ordenando que los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitan nueva resolución (fs. 247 a 259). Por Auto de Vista 575/2013 de 15 de noviembre, las autoridades judiciales antes mencionadas en cumplimiento de la antedicha Sentencia Constitucional Plurinacional revocaron el decreto de 2 de agosto de 2013, con relación a la suspensión de mandamiento de desapoderamiento, y dispusieron que el mismo deba ejecutarse una vez que se establezca judicialmente cuál es el 50% más la alícuota parte que corresponde al otro 50% del inmueble sito en calle Piraimiri 81 (fs. 272 a 273).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 18
- el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR