Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.5.
II.5. Por memorial de 20 de noviembre de 2014, el hoy accionante y otra, en la vía incidental solicitaron la división y partición de inmueble ubicado en calle Piraimiri 81 (fs. 277), que por Auto de 21 de ese mismo mes y año, fue rechazado, atendiendo a que René Zambrana Celis y Willy Caba Zárate no son parte en el proceso, además que la división y partición es una institución jurídica que cuenta con su propia base legal (fs. 278), decisión que al ser apelada fue confirmada por Auto de Vista SCCFI 55/2015 de 4 de febrero (fs. 292 a 293).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 18
- el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR