SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Interpuso una anterior acción de amparo constitucional en la que denunció la indebida decisión de dejar en suspenso la ejecución de una orden de desapoderamiento, y en la que el Tribunal de garantías concedió la tutela que demandó, y que fue confirmada en parte por el Tribunal Constitucional Plurinacional, dejándose sin efecto el Auto de Vista SCII 265/2012 de 10 de octubre; es así que en cumplimiento de esa determinación, se solicitó que el Juez a quo expida mandamiento de desapoderamiento, pedido que por Auto de 17 de mayo de 2013, fue concedido; posteriormente, por providencia de 20 de septiembre de ese mismo año, se determinó no ejecutar el mandamiento de desapoderamiento en la parte que posee Willy Caba Zárate, hasta esperar el resultado del proceso ordinario de tercería de derecho excluyente, nulidad de garantía hipotecaria y cancelación parcial en Derechos Reales (DD.RR.), decisión que al haber sido recurrida fue resuelta por Auto de Vista 575/2013 de 15 de noviembre, revocando el citado decreto con relación a la suspensión de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento y disponiendo que se ejecute el mismo una vez que se establezca judicialmente cuál es el 50% más la alícuota parte, determinación que resulta ultra petita, modificando de esta forma lo ordenado en la SCP 1298/2013 de 7 de agosto.

El 20 de noviembre de 2014, solicitó a la autoridad judicial que conoce                          el desapoderamiento, división y partición; empero, fue rechazada bajo el argumento de que corresponde ejecutar el mandamiento una vez que se establezca judicialmente el 50% más la alícuota parte, además que René Zambrana Celis y Willy Caba Zárate no son parte en el proceso; apelada dicha determinación, el Tribunal ad quem la confirmó a través de Auto de Vista SCCFI 55/2015 de 4 de febrero; posteriormente, volvió a solicitar que se expida mandamiento de desapoderamiento, pedido que por Auto de 3 de diciembre de 2015, fue rechazado con el argumento de que la división y partición debe ser realizada judicialmente y no voluntariamente, decisión que impugnada fue confirmada por Auto de Vista SCCFII 25/2016 de 26 de enero, disponiendo que se acuda a la vía procesal ordinaria, razonamiento que resulta ilógico, porque no se puede tramitar la división y partición ante otro juez, para que la autoridad jurisdiccional que conoce el desapoderamiento ejecute esa decisión.