Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
Fragmento 18
La SCP 2163/2013 de 21 de noviembre, al referirse al debido proceso y al derecho a la defensa señaló que: “El art. 115.II de la CPE, reconoce el debido proceso al señalar que: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones´ y por su parte el art. 117.I, garantiza que: ‘Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 18
- el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR