SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.1.
II.1. Por Sentencia de 6 de marzo de 2001, el entonces Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, declaró probada la demanda ejecutiva interpuesta por Germán Flores Quispe y Luisa Pereira de Flores contra Benigno Zárate Flores y Juana Zárate Díaz, fallo que fue ejecutoriado por Auto de 9 de octubre de 2002 (fs. 1 vta. a 2 vta.; y, 20 vta.); es así que en ejecución de sentencia, por Resolución de 8 de junio de 2006, se adjudicó en favor de los ejecutantes el 50% más la alícuota que corresponde al otro 50% del bien inmueble sito en calle Piraimiri 81 (fs. 27 vta.); el Juez de la causa por Auto de 14 de octubre de 2010, dispuso que se libre mandamiento de desapoderamiento sobre el inmueble antes referido respecto a los porcentajes ya mencionados (fs. 38); René Zambrana Celis por memorial de 27 de igual mes y año, dedujo oposición al mandamiento de desapoderamiento (fs. 43 y vta.), que fue rechazada por Auto 571 de 11 de diciembre de 2010 (fs. 52 y vta.), misma que apelada (fs. 57 a 59 vta.) fue confirmada por Auto de Vista 57/2011 de 22 de febrero (fs. 97 a 98).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 18
- el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR