SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.3.
II.3. Por Resolución 140/2013 de 18 de abril, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca concedió la tutela demandada por Germán Flores Quispe y Luisa Pereira de Flores, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista SCII “256/2012” y el decreto de 2 de agosto de 2012, ordenando la emisión de una nueva resolución por parte del Juez de la causa en función a los datos del proceso (fs. 232 a 235); por Auto de 17 de mayo de 2013, dictado en cumplimiento de la antedicha resolución de acción de amparo constitucional, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, dispuso expedir mandamiento de desapoderamiento contra el inmueble sito en calle Piraimiri 81 (fs. 236 a 237).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 18
- el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR