SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que las autoridades demandadas al emitir el Auto de 3 de diciembre de 2015 y el Auto de Vista SCCFII 25/2016 de 26 de enero, lesionaron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad procesal y al acceso a la justicia, así como a los principios de transparencia, celeridad, inmediatez, probidad, honestidad, legalidad, eficacia y eficiencia, porque considera que imposibilitaron la posesión de bien inmueble que se adjudicó como efecto del proceso ejecutivo seguido contra Benigno Zárate Flores y Juana Zárate Díaz; toda vez que, los citados fallos negaron la emisión de mandamiento de desapoderamiento y dispusieron que previamente debe realizarse la división y partición en la vía judicial y no voluntaria del citado inmueble, y que acuda a la vía procesal ordinaria.

De la revisión y análisis de los antecedentes y de lo argumentado en audiencia de acción de amparo constitucional, se tiene presente que en etapa de ejecución de sentencia de proceso ejecutivo seguido por Germán Flores Quispe y Luisa Pereira de Flores contra Benigno Zárate Flores y Juana Zárate Díaz el entonces Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, por proveído de 2 de agosto de 2012, dejó en suspenso la ejecución de mandamiento de desapoderamiento dispuesto el 31 de mayo de ese mismo año, determinación que siendo apelada fue concedida en efecto devolutivo el 19 de septiembre de igual año; sin embargo, dicha concesión fue anulada por Auto de Vista SCII 256/2012; contra dicho fallo el hoy accionante interpuso una primera acción de amparo constitucional, que al haber sido concedida por el Tribunal de garantías fue confirmada en parte por este Tribunal a través de la SCP 1298/2013 de 7 de agosto, dejando sin efecto el Auto de Vista SCII 256/2012 y ordenando que los Vocales de la Sala Civil Segunda emitan nueva resolución.

En cumplimiento del referido fallo constitucional por Auto de Vista 575/2013 de 15 de noviembre, las autoridades judiciales antes mencionadas revocaron el decreto de 2 de agosto de 2013, con relación a la suspensión del mandamiento de desapoderamiento, y dispusieron que el mismo deba ejecutarse una vez que se establezca judicialmente cuál es el 50% más la alícuota parte que corresponde al otro 50% del inmueble sito en calle Piraimiri 81, a cuyo efecto el hoy accionante y otra por memorial de 20 de noviembre de 2014, en la vía incidental solicitaron la división y partición del bien inmueble ubicado en calle Piraimiri 81, pretensión que por Auto de 21 de ese mismo mes y año, fue rechazada, atendiendo a que René Zambrana Celis y Willy Caba Zárate no son parte en el proceso ejecutivo, además que la división y partición es una institución jurídica que cuenta con su propia base legal; decisión que al ser apelada fue confirmada por Auto de Vista SCCFI 55/2015 de 4 de febrero.

Posteriormente y a través de memorial de 3 de noviembre de 2015, el hoy accionante y otra solicitaron que se expida mandamiento de desapoderamiento, pedido que fue declarado no ha lugar por Auto de 3 de diciembre del mencionado año, en razón a que la ejecución del mandamiento de desapoderamiento requiere que previamente se determine judicialmente la parte de los ejecutados, más no voluntaria; determinación que al ser impugnada fue confirmada por Auto de Vista SCCFII 25/2016.