Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. Por Auto de 31 de mayo de 2012, se dispuso que se libre mandamiento de desapoderamiento sobre el 50% más la alícuota que corresponde al otro 50% del bien inmueble sito en calle Piraimiri 81 (fs. 185 vta.), determinación que fue dejada en suspendo por proveído de 2 de agosto de igual año (fs. 191), y que al ser apelada (fs. 199 a 200) fue concedida en efecto devolutivo el 19 de septiembre de ese mismo año (fs. 209); sin embargo, dicha concesión fue anulada por Auto de Vista SCII 265/2012 de 10 de octubre (fs. 223 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 18
- el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR