SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 09/016 de 10 de agosto de 2016, cursante de fs. 436 a 441 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Uno de los requisitos de procedencia de la acción de amparo constitucional es que la parte no consienta la resolución que vulneró sus derechos, en el caso particular el Auto de Vista 575/2013, dispuso que debe ejecutarse el mandamiento de desapoderamiento una vez que se establezca judicialmente cuál es el 50 % más la alícuota parte que corresponde del otro 50% del bien inmueble ubicado en calle Piraimiri 81; sin embargo, el accionante presentó incidente de división y partición dentro de un proceso ejecutivo, consintiendo con ese acto la determinación del Tribunal de alzada, situación que hace que no se pueda ingresar al fondo de la problemática planteada; ii) La naturaleza jurídica del proceso ejecutivo no permite que pueda efectuarse una división de la indicada propiedad como la requerida; toda vez que, en el mismo se analiza si confluye los presupuestos de un título ejecutivo para que se proceda a disponer el pago al deudor moroso, más no consiente que se dilucide otro tipo de acciones como ser la división de bienes inmuebles; iii) La acción de amparo constitucional no tutela principios de la administración de justicia, más solo derechos fundamentales y garantías constitucionales; y, iv) No se evidenció la lesión de los derechos acusados a través de la acción tutelar invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 18
- el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR