Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1078/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.6.
II.6. Por memorial de 3 de noviembre de 2015, el hoy accionante y otra solicitaron que se expida mandamiento de desapoderamiento (fs. 328 a 329), pedido que fue declarado no ha lugar por Auto de 3 de diciembre del mencionado año, por el Juez de la causa, en razón a que la ejecución del mandamiento de desapoderamiento requiere que previamente se determine judicialmente la parte de los ejecutados, más no voluntaria (fs. 337 a 338); determinación que al haber sido impugnada (fs. 339 a 340) fue confirmada por Auto de Vista SCCFII 25/2016 de 26 de enero, puntualizándose que la Resolución cuestionada es un efecto de lo dispuesto por el Auto de Vista 575/2013 (fs. 359 a 360).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 18
- el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR