SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

a)

Gabriela Cinthia Armijo Paz, Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante informe de 22 de agosto de 2016, cursante de fs. 834 a 842 vta., señaló que: a) El memorial de la acción tutelar, resultaba confuso y contenía argumentos repetitivos por los que se pretendía la revisión de actos procesales propios de la jurisdicción agroambiental, además de introducir nuevos fundamentos, no reclamados en el recurso de casación; b) No obstante a haberse señalado los derechos que se consideraban vulnerados, los accionantes no determinaron de forma clara y precisa de qué manera las autoridades demandadas causaron las lesiones (no indicaron cuáles fueron los actos u omisiones indebidas en los que incurrieron), no existía una relación ni nexo causal entre los hechos alegados como lesivos y los derechos o garantías cuya tutela solicitaban; c) Los accionantes se limitaron a realizar un resumen de lo acontecido y posteriormente efectuaban copias textuales de sentencias constitucionales; empero, no refirieron de qué forma el Auto Nacional Agroambiental S1a 08/2016, restringía, o amenazaba sus derechos; d) Pese a alegar que existió una interpretación forzada de la norma sustantiva, no se especificó de qué manera debió interpretarse la misma; e) Las acusaciones acerca del acceso a la justicia y falta de fundamentación, se basaban en la finalización del proceso sin utilizar las formas legales admisibles para su conclusión, cuestionamientos que resultaban subjetivos y carecían de sustento legal; f) En el segundo considerando, el aludido Auto Nacional Agroambiental, respondía las problemáticas planteadas, en apego a la normativa vigente, sin causar vulneraciones, sino más bien cumpliendo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3545; g) La decisión se basó en el Informe Técnico UC-TJA 219/2015 de 17 de septiembre, emitido por el INRA por el cual se evidenció que el predio se encontraba en saneamiento; h) La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la emisión del Auto Nacional Agroambiental, no impidió a la parte accionante, ser escuchados por el juez competente, o ejercer su defensa técnica ni material, más al contrario garantizó iguales condiciones para las partes; fundándose en derecho y líneas jurisprudenciales, sin causar lesión alguna; y,    i) La parte accionante se limitó a señalar los derechos que consideró transgredidos sin fundamentar más allá; por lo que, en suma, solicitó denegar la tutela impetrada.