SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
a)
Gabriela Cinthia Armijo Paz, Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante informe de 22 de agosto de 2016, cursante de fs. 834 a 842 vta., señaló que: a) El memorial de la acción tutelar, resultaba confuso y contenía argumentos repetitivos por los que se pretendía la revisión de actos procesales propios de la jurisdicción agroambiental, además de introducir nuevos fundamentos, no reclamados en el recurso de casación; b) No obstante a haberse señalado los derechos que se consideraban vulnerados, los accionantes no determinaron de forma clara y precisa de qué manera las autoridades demandadas causaron las lesiones (no indicaron cuáles fueron los actos u omisiones indebidas en los que incurrieron), no existía una relación ni nexo causal entre los hechos alegados como lesivos y los derechos o garantías cuya tutela solicitaban; c) Los accionantes se limitaron a realizar un resumen de lo acontecido y posteriormente efectuaban copias textuales de sentencias constitucionales; empero, no refirieron de qué forma el Auto Nacional Agroambiental S1a 08/2016, restringía, o amenazaba sus derechos; d) Pese a alegar que existió una interpretación forzada de la norma sustantiva, no se especificó de qué manera debió interpretarse la misma; e) Las acusaciones acerca del acceso a la justicia y falta de fundamentación, se basaban en la finalización del proceso sin utilizar las formas legales admisibles para su conclusión, cuestionamientos que resultaban subjetivos y carecían de sustento legal; f) En el segundo considerando, el aludido Auto Nacional Agroambiental, respondía las problemáticas planteadas, en apego a la normativa vigente, sin causar vulneraciones, sino más bien cumpliendo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3545; g) La decisión se basó en el Informe Técnico UC-TJA 219/2015 de 17 de septiembre, emitido por el INRA por el cual se evidenció que el predio se encontraba en saneamiento; h) La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la emisión del Auto Nacional Agroambiental, no impidió a la parte accionante, ser escuchados por el juez competente, o ejercer su defensa técnica ni material, más al contrario garantizó iguales condiciones para las partes; fundándose en derecho y líneas jurisprudenciales, sin causar lesión alguna; y, i) La parte accionante se limitó a señalar los derechos que consideró transgredidos sin fundamentar más allá; por lo que, en suma, solicitó denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.’
- III.2.2 Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- III.3. Análisis del caso concreto
- se efectúa a partir de la última resolución
- 1)
- Fragmento 21
- concedido