Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
II.4.
II.4. El 20 de agosto de 2015, Javier Hernán Cuenca, Juan Carlos Cavero Fernández, Máxima Torez Cuellar y Natalia Salces Torrez, dentro de la demanda de interdicto referida en el acápite precedente; interpusieron el incidente de incompetencia argumentando que conforme a la Resolución Administrativa DDT-RAIP-SSO 012/2015 de 9 de julio, emitida por el INRA, el predio en cuestión se encontraba en proceso de saneamiento; por lo que, en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3545 el INRA había asumido competencia dentro del caso, siendo incompetente la autoridad jurisdiccional (fs. 563 a 564).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.’
- III.2.2 Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- III.3. Análisis del caso concreto
- se efectúa a partir de la última resolución
- 1)
- Fragmento 21
- concedido