SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde 1992 son poseedores “reconocidos como propietarios” (sic), de un predio rústico ubicado sobre el final del camino a la comunidad San Isidro; sin embargo, el 16 de diciembre de 2014, sufrieron el avasallamiento y despojo de un 80% del inmueble citado, por parte de personas que señalaban tener documentación que les otorgaba derecho propietario. Bajo tales antecedentes, el 5 de enero de 2015, presentaron la demanda de interdicto de recuperar la posesión, que se admitió por Auto de 19 del mismo mes y año, previo informe legal DDT-U.SAM-INF-LEG 021/2015 emitido el 9 del citado mes y año, por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), certificando que el inmueble en cuestión no se encontraba en proceso de saneamiento.

Mientras el interdicto referido, se encontraba en etapa de producción de prueba, la contraparte interpuso un incidente de incompetencia, en razón a que el 9 de julio de 2015, a través de la Resolución Administrativa DDT-RAIP-SSO 012/2015, el INRA declaró el saneamiento efectivo de la Comunidad “San Isidro Sud Oeste”. Consecuentemente la Jueza Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija, en suplencia legal, pronunció el Auto de 30 de septiembre del referido año declarando probado el incidente, conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria –Ley 3545 de 28 de noviembre de 2016–, indicando que le correspondía al INRA, determinar el derecho propietario, las actividades de función social y económica social del predio. Contra dicha determinación, presentaron el recurso de casación en el fondo; sin embargo, los  Magistrados del Tribunal Agroambiental, ahora demandados, mediante Auto Nacional Agroambiental S1a 08/2016 de 29 de enero, declararon su recurso como infundado.

Acusaron que esta última resolución, repitió los fundamentos del Auto de 30 de septiembre de 2015 remitido por la Jueza aquo, sin analizar que al momento de interposición del incidente, no existía ningún proceso de saneamiento; por otra parte, agregaron que existió una mala interpretación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3545, pues se la utilizó de forma forzada para concluir y terminar de forma ilegal el interdicto (que se encontraba en plena sustanciación), además de legitimar el error de la Jueza aquo, sin dirimir la competencia y sin que la apertura del proceso administrativo de saneamiento se constituya en una causal de incompetencia, excusa o recusación establecida por ley; aspecto que, también resultaba evidente en el contenido de la “circular N°011/2007” (sic), emitida por entonces denominado Tribunal Agrario Nacional.