SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
concedió
El Juez Público de Familia Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 22 de agosto, cursante de fs. 844 a 848 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto Nacional Agroambiental S1a 08/2016, ordenando que el Juez Agroambiental de Yacuiba del referido departamento concluya la sustanciación del interdicto de recobrar la posesión hasta dictar sentencia; bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3545, se tuvo que la norma otorgaba competencia a los jueces agrarios para conocer y resolver las acciones interdictas en predios que no fueron objeto de saneamiento, conforme ocurría en el caso de análisis, pues al momento de admitir, el interdicto de recuperar la posesión, a través del Auto de 19 de enero de 2015 el Juez Agroambiental referido contaba con plena jurisdicción y competencia; 2) Formulado el incidente de incompetencia, el mismo debió rechazarse, en razón a que el interdicto inició cuando no existía trámite de saneamiento; por lo que, debió concluirse su proceso hasta obtener sentencia; y, al no haber actuado así el Juez ahora demandado, lesionó el debido proceso; 3) Correspondía que en casación se repare la transgresión referida previamente; empero el Auto Nacional Agroambiental S1a 08/2016, declaró infundado el recurso, sin considerar que el trámite administrativo es distinto del interdicto, siendo que este último procedimiento tenía naturaleza jurisdiccional y no podía equipararse al saneamiento; 4) Correspondía hacer hincapié en el hecho de que la demanda ya se encontraba admitida, en etapa de sustanciación; por lo que se transgredió el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva; y, 5) El mencionado Auto Nacional Agroambiental, tenía por único sustento el de evitar doble instancia en la vía administrativa y la jurisdiccional; fundamento con el que “…también ha vulnerado esta garantía, porque no se encuentra debidamente fundamentada y motivada…” (sic), además de no explicar las razones para dar por bien hecho el alejamiento del Juez, Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija del conocimiento del interdicto, causando que los accionantes consideren la determinación como arbitraria; por lo que, concedió la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.’
- III.2.2 Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- III.3. Análisis del caso concreto
- se efectúa a partir de la última resolución
- 1)
- Fragmento 21
- concedido