SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
Fragmento 21
Es prudente aclarar que el debido proceso y el acceso a la justicia son derechos fundamentales que obligan a interpretar las normas procesales como instrumentos puestos al servicio del derecho sustancial y a las soluciones que permitan resolver el fondo de los asuntos sometidos a consideración de los jueces (principio pro actione); empero, los derechos mencionados no se vulneran cuando se declara infundado un recurso o acción por no concurrir los presupuestos legales para su aceptación, ni cuando el pronunciamiento emitido, resulta contrario a la expectativa de las partes, sino cuando la decisión judicial resulta arbitraria o irrazonable, aspecto no evidenciado en la presente acción de defensa a partir de la carga argumentativa del accionante y los antecedentes revisados, si bien expresaron los derechos que presuntamente fueron vulnerados, los accionantes omitieron fundamentar porqué la labor interpretativa era insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica; toda vez que, los argumentos esgrimidos resultaron similares a los contenidos en el recurso de casación, reiterando por qué –conforme a su criterio– se aplicó e interpretó erróneamente la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3545; empero, sin efectuar un análisis inherente a las razones por las cuales consideró que la interpretación contenida en el Auto de 30 de septiembre de 2015, que fue repetida y reforzada por el Auto Nacional Agroambiental S1 a 08/2016, resultaba impertinente. A partir de ello; y, en consideración a que el aludido Auto Nacional Agroambiental, fundamentó las razones para aplicar la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3545 (además de explicar que los interdictos brindaban una resolución momentánea a la problemática), la parte accionante, no logró establecer el nexo de causalidad entre las afectaciones cuestionadas y la labor interpretativa efectuada, la cual simplemente puso de lado considerándola errónea; por lo que, en realidad no llegó a determinar cómo es que la ausencia de motivación, que acusó hubiera generado arbitrariedad (por una interpretación y aplicación inadecuada de la norma) hubiera afectado los derechos alegados, más aún cuando del análisis ya efectuado, no fue posible advertir la ausencia de motivación y fundamentación acusada en el Auto Nacional Agroambiental S1a 08/2016, no correspondiendo otorgarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.’
- III.2.2 Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- III.3. Análisis del caso concreto
- se efectúa a partir de la última resolución
- 1)
- Fragmento 21
- concedido