SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

Fragmento 21

Es prudente aclarar que el debido proceso y el acceso a la justicia son derechos fundamentales que obligan a interpretar las normas procesales como instrumentos puestos al servicio del derecho sustancial y a las soluciones que permitan resolver el fondo de los asuntos sometidos a consideración de los jueces (principio pro actione); empero, los derechos mencionados no se vulneran cuando se declara infundado un recurso o acción por no concurrir los presupuestos legales para su aceptación, ni cuando el pronunciamiento emitido, resulta contrario a la expectativa de las partes,  sino cuando la decisión judicial resulta arbitraria o irrazonable, aspecto no evidenciado en la presente acción de defensa a partir de la carga argumentativa del accionante y los antecedentes revisados, si bien expresaron los derechos que presuntamente fueron vulnerados, los accionantes omitieron fundamentar porqué la labor interpretativa era insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica; toda vez que, los argumentos esgrimidos resultaron similares a los contenidos en el recurso de casación, reiterando por qué –conforme a su criterio– se aplicó e interpretó erróneamente la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3545; empero, sin efectuar un análisis inherente a las razones por las cuales consideró que la interpretación contenida en el Auto de 30 de septiembre de 2015, que fue repetida y reforzada por el Auto Nacional Agroambiental S1 a 08/2016, resultaba impertinente. A partir de ello; y, en consideración a que el aludido Auto Nacional Agroambiental, fundamentó las razones para aplicar la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3545 (además de explicar que los interdictos brindaban una resolución momentánea a la problemática), la parte accionante, no logró establecer el nexo de causalidad entre las afectaciones cuestionadas y la labor interpretativa efectuada, la cual simplemente puso de lado considerándola errónea; por lo que, en realidad no llegó a determinar cómo es que la ausencia de motivación, que acusó hubiera generado arbitrariedad (por una interpretación y aplicación inadecuada de la norma) hubiera afectado los derechos alegados, más aún cuando del análisis ya efectuado, no fue posible advertir la ausencia de motivación y fundamentación acusada en el Auto Nacional Agroambiental S1a 08/2016, no correspondiendo otorgarse la tutela.