Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Marco Antonio Torres Saracho, Juez Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija, mediante informe presentado el 22 de agosto de 2016, que cursa a fs. 832 y vta., refirió que: El Auto de 30 de septiembre de 2015, que fue recurrido en casación, se dictó por la Jueza suplente pues recién asumió su cargo como juez agroambiental el 1 de octubre del citado año; por lo que, su único acto dentro del caso, fue emitir el Auto Interlocutorio de 20 de noviembre de igual gestión, por el cual concedía el recurso de casación, remitiendo obrados ante el Tribunal Agroambiental. Bajo tales argumentos, consideró que no causó lesión alguna, solicitando que se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.’
- III.2.2 Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- III.3. Análisis del caso concreto
- se efectúa a partir de la última resolución
- 1)
- Fragmento 21
- concedido