Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
concedido
En mérito a lo expuesto, se concluye que el Juez de garantías, al haber concedido la tutela, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales e inobservó la jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal que tiene carácter vinculante (pues sin observar las autolimitaciones de la justicia constitucional, ingresó a realizar la labor ordinaria), por lo que, corresponde aplicar el art. 44.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.’
- III.2.2 Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- III.3. Análisis del caso concreto
- se efectúa a partir de la última resolución
- 1)
- Fragmento 21
- concedido