SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

III.3. Análisis del caso concreto

Los accionantes, alegaron la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva; y, al debido proceso en sus vertientes de congruencia y debida fundamentación de las resoluciones; toda vez que, se encontraban en posesión pacífica de un predio que fue avasallado; por lo que, interpuesta y admitida su demanda de interdicto de recobrar la posesión, a consecuencia de un incidente de incompetencia presentado por la contraparte, la Jueza Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija (en suplencia legal), pronunció el Auto de 30 de septiembre de 2015, apartándose del conocimiento de la causa, –a su criterio– en una aplicación e interpretación errónea de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3545, indicando que al haberse iniciado un proceso de saneamiento sobre la propiedad en cuestión, le correspondía al INRA resolver el caso; determinación que se confirmó por los Magistrados del Tribunal Agroambiental ahora demandados, quienes mediante Auto Nacional Agroambiental S1a 08/2016, declararon su recurso de casación en el fondo como infundado, reiterando los fundamentos de la Jueza aquo. Consecuentemente, se extinguió de forma ilegal el interdicto (que se encontraba en plena sustanciación), forzando la aplicación de la citada Disposición Transitoria, sin motivar la decisión, ni tomar en cuenta el contenido de la Circular 011/2007, emitida por el entonces denominado Tribunal Agrario Nacional.

En ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia o no, de las ilegalidades denunciadas; por lo que, en cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por el accionante; desde un enfoque fundado en la pluralidad, interculturalidad y descolonización, como bases del Estado Plurinacional de Bolivia, respetando el valor dogmático de la Norma Suprema; y, los valores y principios ético-morales que ella refleja, sin dejar de lado la naturaleza de la acción de amparo constitucional y sus alcances.