Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
II.2.
II.2. El 9 de enero de 2015, mediante Informe Legal DDT-U.SAN-INF-LEG 021/2015, (emitido a solicitud de Abraham Jesús Amas Veliz, Juez Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija, dentro del trámite de la demanda descrita anteriormente), revisada la base de datos de la Unidad de Saneamiento de la Oficina Regional del INRA Yacuiba y Dirección Departamental de igual institución , se estableció la inexistencia de saneamiento del predio denominado “La Esperanza”, ubicado en la comunidad “San Isidro Sud Oeste’’(fs. 68 a 70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.’
- III.2.2 Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- III.3. Análisis del caso concreto
- se efectúa a partir de la última resolución
- 1)
- Fragmento 21
- concedido