SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1138/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
se efectúa a partir de la última resolución
necesario aclarar que la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en vía ordinaria o administrativa, se efectúa a partir de la última resolución; por cuanto, la parte accionante, tuvo la posibilidad de revisar, modificar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía, justamente tal como lo hizo al interponer su recurso de casación. Bajo ese contexto, se advierte que el Auto de 30 de septiembre de 2015 (Conclusión II.5), fue impugnada en grado de casación, lo que provocó la emisión del Auto Nacional Agroambiental S1a 08/2016, emitido por Gabriela Cinthia Armijo Paz, Juan Ricardo Soto Butrón, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, ahora demandados (que declaró infundado su recurso de casación), correspondiendo el examen a partir de esta última decisión; por cuanto, a través de ella se agotó la vía ordinaria.
Consecuentemente, es pertinente emitir un pronunciamiento únicamente en lo atinente al contenido Auto Nacional Agroambiental S1a 08/2016, a efectos de establecer si en dicha labor, estas autoridades demandadas vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva (o acceso a la justicia); y, el debido proceso en su elemento de congruencia y debida fundamentación de las resoluciones, en los términos que fueron expuestos por la parte accionante, a cuyo fin, corresponde efectuar un análisis exhaustivo de los parámetros de la impugnación y el correspondiente auto. En este orden, la supuesta incongruencia contenida en el Auto Nacional Agroambiental que resolvió el recurso de casación, aparentemente se funda en la presunta falta de fundamentación, motivación del fallo referido, pues hubiera reiterado los razonamientos de la Jueza aquo, además de aplicar arbitraria y erróneamente la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3545, pues –a su criterio– el citado fallo, concluyó indebidamente que, de proseguirse con la resolución del interdicto de recobrar la posesión, de forma paralela al saneamiento iniciado por el INRA, se activarían de manera simultánea la vía administrativa y la jurisdiccional, pudiendo generarse fallos diferentes que generarían mayor incertidumbre. Bajo este contexto debe considerarse el siguiente análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.’
- III.2.2 Acerca de la adecuada fundamentación y motivación de las resoluciones
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión
- III.3. Análisis del caso concreto
- se efectúa a partir de la última resolución
- 1)
- Fragmento 21
- concedido