SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
a)
Mercedez Albornoz Hayashida, Rectora de la UMSS, a través de su representante legal en su informe oral señaló que: a) Los sujetos procesales que también debieron ser demandados en la acción de amparo constitucional son Luis Garvizu Montaño y Marcial Fernández Chile, como ex Rectores interinos de dicha Universidad, que son nombrados de manera reiterada en su demanda; b) De la misma forma correspondía que el accionante demande al representante de la Federación Docente, como al de la Federación Universitaria Local (FUL), al ser parte del Consejo Universitario, para que la acción de defensa se sujete a derecho, con todos los actores que tienen evidente legitimación pasiva para ser demandados, por cuanto al no haberse cumplido ese elemento corresponde rechazar in limine la acción tutelar planteada; y, c) La autonomía universitaria consagrada en el art. 92 de la CPE, no significa que las autoridades de la UMSS y todos sus miembros cumplan o deban cumplir el Estatuto Orgánico como también las leyes ordinarias, por lo que las cartas enviadas a los rectores interinos referidos fueron a título personal, debiendo haber sido incluidos a la demanda del impetrante de tutela; asimismo, debió acudir previamente al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la indicada Universidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Del derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- CONFIRMAR