Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.3.
II.3. El accionante, mediante carta de 4 de mayo de 2016, devolvió la nota del rector interino señalada en la Conclusión precedente, refiriendo que es arbitraria e ilegal porque la renuncia presentada solamente fue a su condición de Vicerrector interino de la UMSS y no así a su calidad de Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de esa casa de estudios; toda vez que, en su condición de autoridad electa por mandato del Estatuto de esta Universidad el ejercicio de dicho cargo es de tres años y es en todo caso el Consejo Universitario quien considera la renuncia de los decanos, conforme lo establecido en el art. 39.14 de dicho Estatuto (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Del derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- CONFIRMAR