SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.4.
II.4. Por nota de 12 de mayo de 2016, dirigida al ex Rector interino de la UMSS Luis Garvizu Montaño, en su calidad de Presidente interino del Consejo Universitario de la UMSS, como a los Consejeros docentes y estudiantes del mismo, a través del cual denunció transgresión al Estatuto Orgánico de dicha Universidad y leyes nacionales, pidiendo se reestablezca su condición de Decano, considerando que asumió el cargo de Vicerrector interino, de manera transitoria, de acuerdo a las regulaciones normativas de sucesión estatutaria establecidas en el mencionado Estatuto; por lo que, al haberle destituido de ese cargo no se consideró su derecho como autoridad electa, protegida por el art. 26.I de la CPE, solicitando también se deje sin efecto legal cualquier resolución que hubiese designado a otro Decano titular y se disponga su reconocimiento como el único Decano titular de la mencionada carrera, asimismo dicha solicitud fue reiterada por el impetrante de tutela mediante otra nota de 23 de mayo de 2016 a dicha ex autoridad (fs. 8 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Del derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- CONFIRMAR