Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.6.
II.6. El art. 31 inc. a) del Estatuto Orgánico de la UMSS, establece que es el rector quien preside el Consejo Universitario; asimismo, en su art. 51 inc. a) dispone entre sus atribuciones “Representar y dirigir la Universidad en todas sus actividades” y en su inc. b) “ Convocar a Consejo Universitario, presidirlo y ejecutar sus resoluciones” (fs. 90 a 91).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Del derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- CONFIRMAR