SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene que la Rectora de la UMSS dentro del plazo de veinticuatro horas y de forma clara, fundamentada, motivada, congruente y razonable, le otorgue respuesta al fondo de las siguientes solicitudes: Cartas de 12, 23 de mayo; 7 y 17 de junio; 12 y 25 de julio, todas de 2016; que la autoridad referida se abstenga de ofrecer respuestas evasivas, ambiguas, contradictorias, imprecisas o infundadas a sus solicitudes; se determine la existencia de responsabilidades civiles, administrativas y/o penales, condenándose al pago de daños, perjuicios y costas, que serán averiguables en la fase de ejecución; en caso de incumplimiento o desobediencia a la resolución, se remitan antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento penal e incumplimiento de la Disposición Final Cuarta del Código Procesal Constitucional (CPCo), que modifica el art. 179 bis del Código Penal (CP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Del derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- CONFIRMAR