SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
III.
El accionante denunció la vulneración de su derecho a la petición, al no haberse dado respuesta a sus reiteradas solicitudes efectuadas el 4, 12, 23 de mayo, 7 de junio, 12 y 25 de julio, todos de 2016, que realizó ante los ex Rectores de la UMSS como también a la actual autoridad de la referida casa de estudios y Presidenta del Consejo Universitario, respecto a su destitución arbitraria e ilegal del cargo de Decano, elegido en claustro universitario, cuando solamente presentó su renuncia al cargo de Vicerrector que fungía por sucesión estatutaria, y no así al de Decano, pidiendo se restablezca la institucionalidad universitaria, dejando sin efecto la Resolución RR 275/16 de 4 de mayo de 2016, que designó ilegalmente a otro Decano, al ser el único titular del mismo, su reincorporación a dicho cargo y la convocatoria a Consejo Universitario para la consideración de la renuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Del derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- CONFIRMAR