SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó la acción de amparo constitucional interpuesta, ampliando la misma manifestó que en el caso de la legitimación pasiva, la línea jurisprudencial actual señaló que no es necesario demandar a todos los integrantes de un ente colegiado, siendo suficiente hacerlo en contra de la máxima autoridad que lo representa, quien tenía la obligación de responder a su pedido en el plazo de tres días y en su caso debió restituirlo a su cargo o convocar a un Consejo Universitario; empero, no le dio ninguna respuesta positiva o negativa, vulnerando el art. 24 de la CPE; asimismo, la documentación presentada por la demandada ratificó el hecho de que fue destituido del cargo de Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS, así como que el Consejo Universitario es quien debe conocer la renuncia del decano por lo que el actuar del Rector interino fue arbitrario al haberle destituido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Del derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- CONFIRMAR