SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.1.
II.1. Cursa en obrados, fotocopia de las Resoluciones RR: 705/13 de 25 de octubre de 2013, emitida por el ex Rector de la UMSS Lucio Gonzales Cartagena, mediante la cual se reconoció al accionante como Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de dicha Universidad, por el período 2013 a 2016, al haber sido elegido en claustro universitario; RR 740/15 de 24 de noviembre de 2015; por la que, se designó al impetrant5e de tutela como Vicerrector interino de la Universidad señalada; RR 750/15 de 26 de noviembre del mismo año, que designó como Decano interino de la carrera mencionada a Edwin Ramiro Vargas Ponce; asimismo, RR 275/16 de 4 de mayo de 2016, a través del que se reconoció como Decano titular, estas últimas emitida por el Rector interino de esa Universidad Luis Garvizu Montaño. (fs. 2 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Del derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- CONFIRMAR