Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.2.
II.2. Por nota Rect. 407/16 el Rector interino de la UMSS Luis Garvizu Montaño, le comunicó al accionante que su carta VR 177/16 de 27 de abril del mismo año, por la que hace conocer su decisión de renunciar al cargo de Vicerrector de la misma Universidad, fue aceptada; por lo que, desde esa fecha ya no ostentaría el cargo de Vicerrector y tampoco el de Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la indicada Universidad (fs.6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Del derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- CONFIRMAR