Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.5.
II.5. Consta nota de 7 de junio de 2016, por la que el accionante pidió al ex Rector de la UMSS, Luis Garvizu Montaño, su pronunciamiento y se convoque a Consejo Universitario para considerar la renuncia de Vicerrector interino, exponiendo los mismos hechos señalados en las notas de referencia, que fue reiterado de igual manera por medio de las cartas de 12 de julio de similar año dirigida al Rector interino Marcial Fernández Chile y de 25 del mismo mes y gestión para la actual Rectora de la UMSS, a quien reiteró su pedido de restitución al cargo de Decano; sin embargo, tampoco obtuvo respuesta (fs. 22 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Del derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- CONFIRMAR