SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Novena del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 30 de agosto de 2016 y enmienda a la misma de 1 de septiembre de igual año, cursante de fs. 106 a 115; y, 128 vta., concedió la tutela solicitada, en virtud a los siguientes argumentos: 1) El accionante acudió ante la actual Rectora y Presidenta del Consejo Universitario de la UMSS, mediante carta de 25 de julio de igual año, en la que le hizo conocer que no se dio respuesta a ninguna de las notas presentadas el 12 de mayo y 7 de junio del indicado año, al ex Rector Luis Garvizu Montaño, en su condición de Presidente de dicha instancia universitaria, que además fueron reiteradas a la ahora demandada; asimismo, el 27 de abril de dicha gestión, también insistió con su solicitud al otro Vicerrector interino Marcial Fernández Chile, pidiendo se le reconozca el cargo de Decano titular de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la indicada Universidad, al haber renunciado solamente al cargo que fungía como Vicerrector de la misma mediante carta de 27 de abril de similar año, sin que la autoridad demandada se haya pronunciado a ninguna de las solitudes señaladas; y, 2) No hubo voluntad de emitir respuesta dentro de los parámetros y exigencias que establece la jurisprudencia constitucional; toda vez que, además de ser respondida, necesariamente debe ser puesta a conocimiento del peticionante, disponiendo: “1.- Que la Rectora y Presidenta del Honorable Consejo Universitario en el plazo de 24 horas responda a las cartas de 12 y 23 de mayo de 2016 dirigidas al ex Rector Luis Garvizu Montaño, las de 17 de junio, 12 y 25 de julio elevada a la misma de forma positiva o negativa, debidamente motivada del porqué se acepta o en su defecto y con mayor razón del porqué se rechaza; debiendo en su caso convocarse a sesión de dentro del plazo de tres días hábiles siguientes, y sean respondidas, así también resuelvan en el día su verificación de las peticiones contenidas en todas las cartas mencionadas.

4.- Sin lugar a determinarse la existencia de responsabilidades civiles, administrativas y/o penales o condenación al pago de daños y perjuicios por no haberse acreditado nada de ello. 5. Se advierte que en caso de incumplimiento a lo determinado por este Tribunal de Garantías, se remitirán antecedentes ante el Ministerio Público” (sic)