SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
III.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes, el accionante denuncia la vulneración del derecho de petición; toda vez que, los ex y la actual Rectora de la UMSS no respondieron a las solicitudes que presentó de manera reiterativa, a través de las cartas de 4, 12, 23 de mayo, 7 de junio, 12 y 25 de julio, todos de 2016, respecto a su destitución arbitraria e ilegal del cargo de Decano que ostentaba en virtud a su elección en claustro universitario, cuando solamente presentó su renuncia al cargo de Vicerrector que fungía por sucesión estatutaria, y no así al otro -Decano-, pidiendo se restablezca la institucionalidad universitaria, dejando sin efecto la Resolución RR 275/16 que designó ilegalmente a otro Decano, siendo el único titular del mismo, su reincorporación a dicho cargo y la convocatoria a Consejo Universitario para la consideración de la renuncia.
Al respecto, el accionante presentó su renuncia al cargo de Vicerrector de la UMSS el 27 de abril de 2016, que fue aceptada por el Rector interino Luis Garvizu Montaño, mediante nota Rect. 407/16 de 4 de mayo de igual año, donde además se le indicó que ya no ostentaría el cargo de Decano, emitiendo la Resolución RR 275/16 de la misma fecha y año, cursante a fs. 5 del expediente; por lo que, el referido impetrante de tutela ese día devolvió dicha nota a la autoridad señalada, refiriendo que la renuncia efectuada solamente fue al cargo de Vicerrector, mas no así al de Decano, elegido mediante claustro universitario, que además si fuera el caso, los competentes para conocer y resolver la dimisión a dicho cargo son el Consejo Universitario, solicitando reconduzca su ilegal y arbitraria interpretación, tal cual se señaló en las Conclusiones II.2 y II.3 del presente fallo.
Al no tener ninguna respuesta a sus peticiones, el 12 de mayo de 2016, presentó otra nota al referido Rector, en su calidad de Presidente interino del Consejo Universitario de la UMSS, como a los consejeros docentes y estudiantes del mismo, en la que hizo conocer que asumió el cargo de Vicerrector interino por sucesión estatutaria, de acuerdo al Estatuto Orgánico de dicha casa de estudios; por lo que, al haber sido destituido como Decano se desconoció su derecho como autoridad electa, pidiendo se deje sin efecto legal cualquier resolución que hubiese designado a otra persona en su lugar y se disponga su reconocimiento como el único titular de ese cargo, solicitud que fue reiterada por el impetrante de tutela el 23 del mes y año señalados a la misma autoridad; asimismo, el 7 de junio de igual gestión solicitó a este su pronunciamiento y se convoque a Consejo Universitario para considerar su renuncia de Vicerrector interino, exponiendo los mismos hechos señalados en las notas de referencia, que además volvió a ser reiterado el 12 de julio de ese año, dirigida al otro Rector interino Marcial Fernández Chile y el 25 del mismo mes a la actual Rectora de la UMSS, a quien también pidió su restitución al cargo de Decano; empero, tampoco tuvo respuesta alguna, conforme lo señalado en las Conclusiones II.4 y II.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.3. Del derecho a la petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable
- CONFIRMAR